Terminación anticipada y compensación y liquidación en operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados que no se compensen y liquiden en sistemas de compensación y liquidación, cuando la contraparte de un residente no sometido a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia sea un agente del exterior autorizado según la regulación cambiaria vigente. Close-out netting. Cuando ocurra un proceso de insolvencia o de naturaleza concursal, una toma de posesión para liquidación o un acuerdo global de reestructuración, podrán terminarse anticipadamente y compensarse y liquidarse las operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados entre un residente no sometido a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y un agente del exterior autorizado, de tal forma que solamente quede vigente el monto correspondiente al saldo neto de las mismas, siempre que el registro se efectúe de la siguiente manera
Cuando se trate de operaciones con instrumentos financieros derivados, con la presentación del reporte electrónico de las operaciones de derivados establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM 144 del Banco de la República o en la norma que la modifique; y la conservación de la información de que trata el artículo 2.35.1.5.2 del Decreto 2555 de 2010 por parte del residente.
Cuando se trate de operaciones con productos estructurados, i) con el registro efectuado en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República o en la norma que la modifique; y ii) la conservación de la información de que trata el artículo 2.35.1.5.2 del Decreto 2555 de 2010 y el artículo 3 de la referida resolución por parte del residente.