DecretoDerogado
Decreto 1316 de 1998
por el cual se determina el otorgamiento de garantías para respaldar operaciones con derivados y transferencias temporales de valores.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Garantías Que Otorguen Los Establecimientos Bancarios, Las Corporaciones Financieras Y Las Compañías De Financiamiento Comercial Para Respaldar Operaciones Con Derivados, Transferencias Temporales De Valores Y Operaciones Asimiladas Que Ellos Celebren, Deberán Consistir En Depósitos De Dinero O En Valores Que Se Encuentren En Depósitos Centrales De Valores Administrados Por Sociedades Autorizadas Para Tal Fin O Por El Banco De La República2El Artículo 11 Del Decreto 673 De 1994 Quedará Así: “ponderaciones Especiales3El Artículo 6° Del Decreto 2360 De 1993 Quedará Así: “operaciones Computables4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los literales b), c) y d) del artículo 48 y el artículo 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
- Antonio J. UrdinolaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público