Micelio

Artículo 1

Las Garantías Que Otorguen Los Establecimientos Bancarios, Las Corporaciones Financieras Y Las Compañías De Financiamiento Comercial Para Respaldar Operaciones Con Derivados, Transferencias Temporales De Valores Y Operaciones Asimiladas Que Ellos Celebren, Deberán Consistir En Depósitos De Dinero O En Valores Que Se Encuentren En Depósitos Centrales De Valores Administrados Por Sociedades Autorizadas Para Tal Fin O Por El Banco De La República

Decreto 1316 de 1998 · por el cual se determina el otorgamiento de garantías para respaldar operaciones con derivados y transferencias temporales de valores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las garantías que otorguen los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento comercial para respaldar operaciones con derivados, transferencias temporales de valores y operaciones asimiladas que ellos celebren, deberán consistir en depósitos de dinero o en valores que se encuentren en depósitos centrales de valores administrados por sociedades autorizadas para tal fin o por el Banco de la República. Cuando quiera que las operaciones de que trata el presente artículo se realicen a través de bolsas, se ajustarán a lo dispuesto en las normas que regulan la actividad de éstas últimas.

Parágrafo 1

El total de las garantías sobre operaciones con derivados y transferencias temporales de valores en moneda legal otorgadas por los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento comercial sólo podrá comprender hasta el cinco por ciento (5%) del patrimonio técnico de las mencionadas entidades.

Parágrafo 2

Las garantías para participar en la celebración de operaciones con derivados y transferencias temporales de valores en moneda extranjera, deberán sujetarse a las disposiciones cambiarias correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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