Micelio

Artículo 2

El Artículo 11 Del Decreto 673 De 1994 Quedará Así: “ponderaciones Especiales

Decreto 1316 de 1998 · por el cual se determina el otorgamiento de garantías para respaldar operaciones con derivados y transferencias temporales de valores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 11 del Decreto 673 de 1994 quedará así: “Ponderaciones especiales. Las siguientes clases de activos se ponderarán de acuerdo con las normas especiales que se indican a continuación

a)

Los bienes entregados en arrendamiento financiero o leasing se clasificarán dentro de la categoría IV por el ochenta por ciento (80%) de su valor, salvo en el caso del leasing inmobiliario para vivienda, evento en el cual ponderarán por el cincuenta por ciento (50%). Los activos en arrendamiento común se computarán por su valor;

b)

Las operaciones con derivados que cuenten con garantía, computarán por el ochenta por ciento (80%).”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1316 de 1998