DecretoDerogado
Decreto 130 de 1985
Por el cual se modifican las asignaciones básicas de algunos servidores del Instituto de Seguros Sociales.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º A Partir Del 1º De Enero De 1985, Auméntase La Asignación Básica Mensual En Los Mismos Límites Y Porcentajes Establecidos Por El Gobierno Nacional Para Los Empleos Del Sector Central De La Administración Pública, Al Personal Que Presta Sus Servicios En El Instituto De Seguros Sociales Que No Se Encuentra Vinculado A La Planta De Personal, Con Excepción De Aquellas Personas Que Cumplan Las Funciones Relacionadas Con Las Actividades De Aseo, Jardinería, Electricidad, Mecánica, Cocina, Celaduría, Lavandería, Costura, Planchado De Ropa Y Transporte, Quienes Se Sujetarán A Lo Estipulado En La Convención Colectiva Que Suscriba El Instituto Con Sus Trabajadores Oficiales2º Para El Personal Fuera De Planta Que Cumple Funciones Similares A Las De Funcionarios De Seguridad Social Se Aplica El Porcentaje Que Resulte Más Favorable, Entre El Señalado En El Artículo Anterior O El Que Señale La Convención De Trabajo3º Los Auxilios De Alimentación Y Transporte Fijados Para Los Funcionarios De Seguridad Social Se Harán Extensivos Para El Personal Indicado En El Artículo Segundo4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1985
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985
- Roberto Junguito BonnetEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Oscar Salazar ChavezEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Ericina Mendoza SaladenLa Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil