º A partir del 1º de enero de 1985, auméntase la asignación básica mensual en los mismos límites y porcentajes establecidos por el Gobierno Nacional para los empleos del Sector Central de la Administración Pública, al personal que presta sus servicios en el Instituto de Seguros Sociales que no se encuentra vinculado a la planta de personal, con excepción de aquellas personas que cumplan las funciones relacionadas con las actividades de aseo, jardinería, electricidad, mecánica, cocina, celaduría, lavandería, costura, planchado de ropa y transporte, quienes se sujetarán a lo estipulado en la Convención Colectiva que suscriba el Instituto con sus trabajadores oficiales.
Artículo 1
º A Partir Del 1º De Enero De 1985, Auméntase La Asignación Básica Mensual En Los Mismos Límites Y Porcentajes Establecidos Por El Gobierno Nacional Para Los Empleos Del Sector Central De La Administración Pública, Al Personal Que Presta Sus Servicios En El Instituto De Seguros Sociales Que No Se Encuentra Vinculado A La Planta De Personal, Con Excepción De Aquellas Personas Que Cumplan Las Funciones Relacionadas Con Las Actividades De Aseo, Jardinería, Electricidad, Mecánica, Cocina, Celaduría, Lavandería, Costura, Planchado De Ropa Y Transporte, Quienes Se Sujetarán A Lo Estipulado En La Convención Colectiva Que Suscriba El Instituto Con Sus Trabajadores Oficiales
Decreto 130 de 1985 · Por el cual se modifican las asignaciones básicas de algunos servidores del Instituto de Seguros Sociales.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.