DecretoVigente
Decreto 3848 de 1949
Por el cual se provee a la elaboración de una nueva Tarifa Aduanera
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Oficina De Revisión Del Arancel Aduanero, Con La Colaboración De La Junta Nacional De Aduanas, Creada Por El Decreto Extraordinario Número 2902 De 19442La Junta Nacional De Aduanas, De Que Trata El Artículo Anterior, Estará Integrada En Adelante Por Seis Miembros, Así: Por El Ministro De Hacienda, Quien La Presidirá, Y En Su Defecto Por El Director General De Aduanas; Por El Ministro De Comercio E Industrias O Un Delegado Suyo; Por Un Miembro Elegido Por La Junta Directiva De La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones; Por Un Miembro Elegido Por El Consejo Coordinador De Comercio Exterior; Por El Secretario Técnico-Económico De La Presidencia De La República, Y Por El Director De La Oficina De Revisión Del Arancel Aduanero3Los Miembros De La Junta De Que Trata El Artículo Anterior Tendrán Derecho A Honorarios De $30 Por Cada Sesión A Que Concurran, Siendo Entendido Que Las Sesiones Remuneradas No Pueden Pasar De Diez Al Mes4El Gobierno Nacional Procederá A Reorganizar La Oficina Encargada De La Revisión De Arancel Aduanero, Creando Las Secciones Y Cargos Necesarios Para Que Pueda Llevar A Cabo Los Trabajos Preparatorios Que Exija El Cumplimiento Adecuado De Sus Labores, Y Señalando Las Asignaciones Respectivas5La Mencionada Oficina Contará Con La Asesoría De Tres Técnicos En Materias Aduaneras, Que Con Carácter De Empleados Permanentes Designará El Gobierno6El Gobierno Nacional Estará Igualmente Autorizado Para Fijar La Remuneración De Los Técnicos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Abrir Los Créditos En El Presupuesto Para El Pago De Tales Asignaciones Y De Las Correspondientes Al Personal De La Oficina De Revisión De Que Trata El Presente Decreto7Con El Objeto De Dotar Convenientemente A La Mencionada Oficina De Los Muebles E Instrumentos De Trabajo Que Requiera, El Departamento Nacional De Provisiones Procederá A Efectuar Los Suministros Correspondientes, Sin Sujeción A Lo Dispuesto En Los Artículos 12, 13 Y 14 De La Ley 141 De 19488Será Parte Principal De Los Trabajos Que Desarrollen La Oficina De Revisión Del Arancel Aduanero Y La Junta Nacional De Aduanas, Celebrar Encuestas Entre Los Gremios Interesados En La Reforma Que Se Proyecta, Y Estudiar Detenidamente Todas Las Solicitudes Que Se Hagan, Encaminadas A La Fijación De Gravámenes Que Consulten La Debida Protección A Las Industrias Y A La Agricultura Nacionales, Las Justas Aspiraciones Del Comercio Y La Necesidad De Favorecer El Nivel De Vida De Los Trabajadores9Este Decreto Rige Desde Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Eliseo ArangoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- General Miguel SanjuánEl Ministro de Justicia
- Hernán Jaramillo OcampoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Teniente General Rafael Sánchez AmayaEl Ministro de Guerra
- Evaristo SourdisEl Ministro del Trabajo
- Jorge CavelierEl Ministro de Higiene
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Comercio e Industrias
- José Elías Del HierroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro de Educación Nacional
- José Vicente Dávila TelloEl Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Ministerio de Agricultura y Ganadería · encargado
- Víctor Archila BriceñoEl Ministro de Obras Públicas