La Junta Nacional De Aduanas, De Que Trata El Artículo Anterior, Estará Integrada En Adelante Por Seis Miembros, Así: Por El Ministro De Hacienda, Quien La Presidirá, Y En Su Defecto Por El Director General De Aduanas; Por El Ministro De Comercio E Industrias O Un Delegado Suyo; Por Un Miembro Elegido Por La Junta Directiva De La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones; Por Un Miembro Elegido Por El Consejo Coordinador De Comercio Exterior; Por El Secretario Técnico-Económico De La Presidencia De La República, Y Por El Director De La Oficina De Revisión Del Arancel Aduanero
Decreto 3848 de 1949 · Por el cual se provee a la elaboración de una nueva Tarifa Aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º La Junta Nacional de Aduanas, de que trata el artículo anterior, estará integrada en adelante por seis miembros, así: Por el Ministro de Hacienda, quien la presidirá, y en su defecto por el Director General de Aduanas; Por el Ministro de Comercio e Industrias o un delegado suyo; Por un miembro elegido por la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones; Por un miembro elegido por el Consejo Coordinador de Comercio Exterior; Por el Secretario Técnico-Económico de la Presidencia de la República, y Por el Director de la Oficina de Revisión del Arancel Aduanero.
Parágrafo
Los Delegados nombrados por el Gobierno Nacional, con carácter de Embajadores ante la Conferencia Internacional para ingreso de nuevos miembros al Convenio General de Tarifas y Comercio reunida en Annecy (Francia), que hayan actuado en ella hasta el término de sus sesiones, participarán en las deliberaciones de la Junta Nacional de Aduanas y tendrán en ella voz aunque no voto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.