º La Oficina de Revisión del Arancel Aduanero, con la colaboración de la Junta Nacional de Aduanas, creada por el Decreto extraordinario número 2902 de 1944. y reintegrada como se indica en este Decreto, procederá a elaborar una nueva Tarifa de Aduanas con el objeto de ajustar los gravámenes actuales a la depreciación sufrida por el peso colombiano desde el 14 de mayo de 1931, a las presentes condiciones de la economía colombiana y a sus perspectivas futuras. Al realizar dicho reajuste, la Oficina de Revisión podrá adoptar los sistemas de clasificación y nomenclatura más aconsejados por la técnica. Podrá asímismo apartarse de la proporción correspondiente a la depreciación monetaria cuando ello aparezca conveniente para rebajar o evitar alzas en el costo de la vida o de los costos de producción en las distintas etapas de cada proceso industrial.
Decreto 3848 de 1949 →Vigente
Artículo 1
La Oficina De Revisión Del Arancel Aduanero, Con La Colaboración De La Junta Nacional De Aduanas, Creada Por El Decreto Extraordinario Número 2902 De 1944
Decreto 3848 de 1949 · Por el cual se provee a la elaboración de una nueva Tarifa Aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.