Decreto
Decreto 1963 de 1969
Por el cual se reglamenta la adopción de textos escolares en los establecimientos de educación preescolar, primaria y secundaria en todo el territorio nacional.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Rectores De Los Establecimientos Privados De Educación Elemental, Media Y Superior No Universitaria Existentes En Todo El Territorio Nacional, Escogerán Libremente Los Textos Escolares Que Hayan De Exigir A Sus Alumnos E Inscribirán La Lista De Los Textos Adoptados Ante La Respectiva Secretaría De Educación Dentro De Los Dos Meses Iniciales De Los Períodos Escolares2Los Establecimientos De Educación Mencionados En El Artículo 1° No Podrán Variar Los Textos Que Exijan A Sus Alumnos Antes De Tres (3) Años Contados A Partir De La Adopción De Los Mismos3° En Caso De Agotamiento En El Mercado De Un Texto Escolar Determinado O De La Ocurrencia De Cambios Sustanciales En La Asignatura Que Se Enseña, Derivados De Variaciones En Los Planes Oficiales De Estudio O De Notables Evoluciones Ocurridas En El Área Respectiva De Conocimientos, Podrá Solicitarse La Autorización Para Cambiar Los Textos Inscritos Antes Del Período Mencionado4En El Caso De Los Establecimientos Oficiales De Educación Elemental Y Media De Carácter Nacional, Departamental O Municipal, La Escogencia De Los Textos Escolares Que Se Exigen A Los Alumnos Corresponde A La Entidad Oficial De La Cual Dependen En Su Funcionamiento, La Cual Llevará Un Registro De Los Mismos5El Ministerio De Educación Nacional, Previo Examen De Los Textos Efectuado Por El Instituto Colombiano De Pedagogía, Creado Por El Decreto 3153 De 1968 Y Con Miras A Orientar La Actividad De Los Establecimientos De Educación, Podrá Recomendar Textos Escolares Para Lo Cual Publicará La Lista De Los Mismos Y Su Descripción6Si Un Rector De Establecimiento Oficial De Educación Contraviene Lo Dispuesto En Los Artículos, Tal Acto Será Considerado Como Causal De Mala Conducta Y Se Aplicarán Las Sanciones Correspondientes7La Violación De Lo Ordenado En Los Artículos Será Sancionada Con Multas De $38Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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