En El Caso De Los Establecimientos Oficiales De Educación Elemental Y Media De Carácter Nacional, Departamental O Municipal, La Escogencia De Los Textos Escolares Que Se Exigen A Los Alumnos Corresponde A La Entidad Oficial De La Cual Dependen En Su Funcionamiento, La Cual Llevará Un Registro De Los Mismos
Decreto 1963 de 1969 · Por el cual se reglamenta la adopción de textos escolares en los establecimientos de educación preescolar, primaria y secundaria en todo el territorio nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° En el caso de los establecimientos oficiales de educación elemental y media de carácter nacional, departamental o municipal, la escogencia de los textos escolares que se exigen a los alumnos corresponde a la entidad oficial de la cual dependen en su funcionamiento, la cual llevará un registro de los mismos. Una vez solicitados determinados textos escolares a los alumnos, no se cambiará de texto y edición antes de tres años transcurridos a partir de la fecha de adopción de los mismos.
Parágrafo
Las entidades oficiales, en el caso de los establecimientos de educación que dependen de ellas, podrán delegar en sus directores la facultad de escoger los textos de estudio. Los directores deberán comunicar a la respectiva entidad oficial la lista de los textos escogidos para efecto del registro que aquellas deberán llevar.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.