en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 41 y 120, numeral 12 de la Constitución Nacional, y Considerando: Que en Colombia se garantiza la libertad de enseñanza pero el Estado tiene, sin embargo, la suprema inspección y vigilancia de los institutos docentes, públicos y privados, en orden a procurar el cumplimiento de los fines sociales de la cultura y la mejor formación intelectual, moral y física de los educandos
Artículo 1Los Rectores De Los Establecimientos Privados De Educación Elemental, Media Y Superior No Universitaria Existentes En Todo El Territorio Nacional, Escogerán Libremente Los Textos Escolares Que Hayan De Exigir A Sus Alumnos E Inscribirán La Lista De Los Textos Adoptados Ante La Respectiva Secretaría De Educación Dentro De Los Dos Meses Iniciales De Los Períodos Escolares
° Los Rectores de los establecimientos privados de educación elemental, media y superior no universitaria existentes en todo el territorio nacional, escogerán libremente los textos escolares que hayan de exigir a sus alumnos e inscribirán la lista de los textos adoptados ante la respectiva Secretaría de Educación dentro de los dos meses iniciales de los períodos escolares.
Artículo 2Los Establecimientos De Educación Mencionados En El Artículo 1° No Podrán Variar Los Textos Que Exijan A Sus Alumnos Antes De Tres (3) Años Contados A Partir De La Adopción De Los Mismos
° Los establecimientos de educación mencionados en el artículo 1° no podrán variar los textos que exijan a sus alumnos antes de tres (3) años contados a partir de la adopción de los mismos.
Artículo 3° En Caso De Agotamiento En El Mercado De Un Texto Escolar Determinado O De La Ocurrencia De Cambios Sustanciales En La Asignatura Que Se Enseña, Derivados De Variaciones En Los Planes Oficiales De Estudio O De Notables Evoluciones Ocurridas En El Área Respectiva De Conocimientos, Podrá Solicitarse La Autorización Para Cambiar Los Textos Inscritos Antes Del Período Mencionado
° en caso de agotamiento en el mercado de un texto escolar determinado o de la ocurrencia de cambios sustanciales en la asignatura que se enseña, derivados de variaciones en los planes oficiales de estudio o de notables evoluciones ocurridas en el área respectiva de conocimientos, podrá solicitarse la autorización para cambiar los textos inscritos antes del período mencionado. Las Secretarías de Educación o las autoridades escolares de los territorios nacionales podrán otorgar dicha autorización por escrito previa comprobación de los hechos alegados por parte de los interesados para justificar dicho cambio.
Las pequeñas variaciones que se introduzcan en una nueva edición del mismo texto no serán consideradas como causal suficiente para no permitir a los alumnos el uso de ediciones anteriores del mismo.
Artículo 4En El Caso De Los Establecimientos Oficiales De Educación Elemental Y Media De Carácter Nacional, Departamental O Municipal, La Escogencia De Los Textos Escolares Que Se Exigen A Los Alumnos Corresponde A La Entidad Oficial De La Cual Dependen En Su Funcionamiento, La Cual Llevará Un Registro De Los Mismos
° En el caso de los establecimientos oficiales de educación elemental y media de carácter nacional, departamental o municipal, la escogencia de los textos escolares que se exigen a los alumnos corresponde a la entidad oficial de la cual dependen en su funcionamiento, la cual llevará un registro de los mismos. Una vez solicitados determinados textos escolares a los alumnos, no se cambiará de texto y edición antes de tres años transcurridos a partir de la fecha de adopción de los mismos.
Las entidades oficiales, en el caso de los establecimientos de educación que dependen de ellas, podrán delegar en sus directores la facultad de escoger los textos de estudio. Los directores deberán comunicar a la respectiva entidad oficial la lista de los textos escogidos para efecto del registro que aquellas deberán llevar.
Artículo 5El Ministerio De Educación Nacional, Previo Examen De Los Textos Efectuado Por El Instituto Colombiano De Pedagogía, Creado Por El Decreto 3153 De 1968 Y Con Miras A Orientar La Actividad De Los Establecimientos De Educación, Podrá Recomendar Textos Escolares Para Lo Cual Publicará La Lista De Los Mismos Y Su Descripción
° El Ministerio de Educación Nacional, previo examen de los textos efectuado por el Instituto Colombiano de Pedagogía, creado por el Decreto 3153 de 1968 y con miras a orientar la actividad de los establecimientos de educación, podrá recomendar textos escolares para lo cual publicará la lista de los mismos y su descripción.
Artículo 6Si Un Rector De Establecimiento Oficial De Educación Contraviene Lo Dispuesto En Los Artículos, Tal Acto Será Considerado Como Causal De Mala Conducta Y Se Aplicarán Las Sanciones Correspondientes
° Si un rector de establecimiento oficial de educación contraviene lo dispuesto en los artículos, tal acto será considerado como causal de mala conducta y se aplicarán las sanciones correspondientes.
Artículo 7La Violación De Lo Ordenado En Los Artículos Será Sancionada Con Multas De $3
° La violación de lo ordenado en los artículos será sancionada con multas de $3.000.00 a $ 30.000.00 a favor del respectivo Tesoro seccional, las cuales serán impuestas por los respectivos Gobernadores, Intendentes, Comisarios o Alcalde del Distrito Especial, mediante providencia motivada.
Artículo 8Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.