DecretoVigente
Decreto 888 de 1986
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 53 de 1985.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Asignase A Las Entidades Que Enseguida Se Relacionan La Ejecución De Las Medidas Que Establece El Artículo 1º De La Ley 53 De 1985: 12Con El Fin De Realizar Las Obras U Otorgar Los Créditos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Las Entidades Responsables Recibirán Del Estado Los Recursos Necesarios, Para Lo Cual El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Ejecutará Las Operaciones Presupuestales Necesarias Que Requiera El Cumplimiento De Tales Propósitos3Encargase Al Ministerio De Agricultura De La Coordinación Y Seguimiento De Las Diferentes Actividades Asignadas A Los Organismos Señalados En El Artículo 1º Del Presente Decreto4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política Publíquesey cúmplase
- Hugo Palacios MejíaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Roberto Mejía CaicedoEl Ministro de Agricultura
- Rodolfo Segovia SalasEl Ministro de Obras Públicas