en uso de las facultades que le otorga el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1Asignase A Las Entidades Que Enseguida Se Relacionan La Ejecución De Las Medidas Que Establece El Artículo 1º De La Ley 53 De 1985: 1
º Asignase a las entidades que enseguida se relacionan la ejecución de las medidas que establece el artículo 1º de la Ley 53 de 1985
Al Ministerio de Obras Públicas y Transporte las obras necesarias para fortalecer las Bordas del Canal del Dique y reducir la presión de las aguas del Río Magdalena con el fin de prevenir nuevas inundaciones en el sector sur del Departamento del Atlántico.
Al Banco Central Hipotecario y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el otorgamiento de créditos a favor de los damnificados para la construcción o reconstrucción y reparación de vivienda urbana y rural en las áreas de los municipios afectados por las inundaciones.
Al Banco de la República a través del Fondo Financiero Agropecuario el otorgamiento de créditos para la producción o recuperación agropecuarias de acuerdo con las cuantías y demás condiciones que al efecto señale la Junta Monetaria.
Al Departamento del Atlántico y al Instituto de Fomento Municipal, la reparación y reconstrucción de los acueductos afectados por la inundación, de acuerdo con los estudios y recomendaciones formuladas por el Ministerio de Salud.
Al Instituto Colombiano de Construcciones Escolares ICCE, la construcción o reparación de los establecimientos docentes afectados por las inundaciones.
Al Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, la rehabilitación y complementación del Distrito de Riego del Sur del Atlántico.
Artículo 2Con El Fin De Realizar Las Obras U Otorgar Los Créditos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Las Entidades Responsables Recibirán Del Estado Los Recursos Necesarios, Para Lo Cual El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Ejecutará Las Operaciones Presupuestales Necesarias Que Requiera El Cumplimiento De Tales Propósitos
º Con el fin de realizar las obras u otorgar los créditos a que se refiere el artículo anterior, las entidades responsables recibirán del Estado los recursos necesarios, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ejecutará las operaciones presupuestales necesarias que requiera el cumplimiento de tales propósitos.
Artículo 3Encargase Al Ministerio De Agricultura De La Coordinación Y Seguimiento De Las Diferentes Actividades Asignadas A Los Organismos Señalados En El Artículo 1º Del Presente Decreto
º Encargase al Ministerio de Agricultura de la coordinación y seguimiento de las diferentes actividades asignadas a los organismos señalados en el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.