º Asignase a las entidades que enseguida se relacionan la ejecución de las medidas que establece el artículo 1º de la Ley 53 de 1985
Al Ministerio de Obras Públicas y Transporte las obras necesarias para fortalecer las Bordas del Canal del Dique y reducir la presión de las aguas del Río Magdalena con el fin de prevenir nuevas inundaciones en el sector sur del Departamento del Atlántico.
Al Banco Central Hipotecario y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el otorgamiento de créditos a favor de los damnificados para la construcción o reconstrucción y reparación de vivienda urbana y rural en las áreas de los municipios afectados por las inundaciones.
Al Banco de la República a través del Fondo Financiero Agropecuario el otorgamiento de créditos para la producción o recuperación agropecuarias de acuerdo con las cuantías y demás condiciones que al efecto señale la Junta Monetaria.
Al Departamento del Atlántico y al Instituto de Fomento Municipal, la reparación y reconstrucción de los acueductos afectados por la inundación, de acuerdo con los estudios y recomendaciones formuladas por el Ministerio de Salud.
Al Instituto Colombiano de Construcciones Escolares ICCE, la construcción o reparación de los establecimientos docentes afectados por las inundaciones.
Al Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, la rehabilitación y complementación del Distrito de Riego del Sur del Atlántico.