DecretoVigente
Decreto 1199 de 1950
Por el cual se aprueba el Decreto número 1078 de 19 de diciembre de 1949, expedido por la Gobernación del Departamento de Caldas
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
2De La Ordenanza 6 De 1943 Establece Como Dependencia De La Universidad Popular De Caldas La Facultad De Agronomía Y Veterinaria; B) Que En Desarrollo De La Ordenanza Citada Y De Acuerdo Con El Artículo 12 De La Ordenanza 7 De 1944 Que Dispuso Que, Para Los Efectos Legales, La Universidad Popular Se Denomina También Instituto Politécnico, Se Celebró Un Contrato Entre La Nación Y El Departamento El 17 De Abril De 1945, En El Cual Se Acordó El Plan De Construcciones De La Universidad Popular Y Se Prevé El Funcionamiento De La Facultad De Agronomía Y Veterinaria; C) Que El Artículo 2° De La Ordenanza 19 De 1946 Y El 1° De La Ordenanza 4 De 1949 Mantienen Vigentes Las Actuales Dependencias De La Universidad Popular Y Las Que Sean Creadas, A Juicio Del Gobierno; D) Que De Conformidad Con El Contrato Celebrado Con La Nación Y De Acuerdo Con Las Ordenanzas, Las Dependencias De La Universidad Popular, En Su Organización Y Funcionamiento, Se Ciñen A Los Planes De Las Disposiciones Nacionales; E) Que En La Actual Organización Universitaria Funciona Independientemente Cada Una De Las Facultades De Agronomía Y Medicina Veterinaria, Cada Una Con Planes Especiales; Y F) Que Es Indispensable, Para El Incremento De La Cultura General Y Técnica Y Para El Progreso Del Departamento De Caldas, El Pronto Funcionamiento De Dichas Facultades, Decreta:1Créase La Facultad De Agronomía De La Universidad Popular De Caldas, Como Una Institución Universitaria De Carácter Profesional, En La Cual Se Cursarán Estudios De Ingeniería Agronómica2Créase La Facultad De Medicina Veterinaria De La Universidad Popular De Caldas, Como Una Institución Universitaria De Carácter Profesional, En La Cual Se Cursarán Estudios De Medicina Veterinaria3El Plan De Estudios Que Se Desarrollará En Las Facultades Que Se Crean, Será El Establecido Para Las Facultades Similares Correspondientes A La Universidad Nacional, Pero Se Incorporarán Además Las Actividades Que Más Consulten Los Intereses Agrícolas Industriales Y Pecuarios Del Departamento Y Del País4El Primer Año Funcionará Durante El Período Universitario De 1950, De Acuerdo Con Los Siguientes Planes De Estudio: Facultad De Agronomia Primer Año5El Personal Directivo Y Docente Para Cada Una De Las Facultades Estará Integrado Por Un Director O Decano, Un Secretario Tesorero Y El Número De Profesores De Tiempo Completo Y De Catedráticos Indispensables Para El Amplio Desarrollo Del Pénsum6Créanse 30 Becas Mensuales Costeadas Con Fondos Departamentales, Así: 15 Para La Facultad De Agronomía Y 15 Para La Facultad De Medicina Veterinaria7En El Decreto Sobre Liquidación De Presupuesto Se Incluirán Las Partidas Indispensables Para El Sostenimiento De Las Becas Creadas Mediante El Artículo Anterior8La Partida Para Atender A Los Gastos Que Demanda El Funcionamiento De Las Facultades Creadas Se Tomará De La Suma Que El Departamento Adeuda A La Universidad Popular Por Su Participación En La Renta De Tabaco10Artículo 10
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