Micelio

Artículo 2

De La Ordenanza 6 De 1943 Establece Como Dependencia De La Universidad Popular De Caldas La Facultad De Agronomía Y Veterinaria; B) Que En Desarrollo De La Ordenanza Citada Y De Acuerdo Con El Artículo 12 De La Ordenanza 7 De 1944 Que Dispuso Que, Para Los Efectos Legales, La Universidad Popular Se Denomina También Instituto Politécnico, Se Celebró Un Contrato Entre La Nación Y El Departamento El 17 De Abril De 1945, En El Cual Se Acordó El Plan De Construcciones De La Universidad Popular Y Se Prevé El Funcionamiento De La Facultad De Agronomía Y Veterinaria; C) Que El Artículo 2° De La Ordenanza 19 De 1946 Y El 1° De La Ordenanza 4 De 1949 Mantienen Vigentes Las Actuales Dependencias De La Universidad Popular Y Las Que Sean Creadas, A Juicio Del Gobierno; D) Que De Conformidad Con El Contrato Celebrado Con La Nación Y De Acuerdo Con Las Ordenanzas, Las Dependencias De La Universidad Popular, En Su Organización Y Funcionamiento, Se Ciñen A Los Planes De Las Disposiciones Nacionales; E) Que En La Actual Organización Universitaria Funciona Independientemente Cada Una De Las Facultades De Agronomía Y Medicina Veterinaria, Cada Una Con Planes Especiales; Y F) Que Es Indispensable, Para El Incremento De La Cultura General Y Técnica Y Para El Progreso Del Departamento De Caldas, El Pronto Funcionamiento De Dichas Facultades, Decreta:

Decreto 1199 de 1950 · Por el cual se aprueba el Decreto número 1078 de 19 de diciembre de 1949, expedido por la Gobernación del Departamento de Caldas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Popular de Caldas, como una institución universitaria de carácter profesional, en la cual se cursarán estudios de medicina veterinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1199 de 1950