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decreto 1199 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto extraordinario número 3518 de 1949

Artículo 2De La Ordenanza 6 De 1943 Establece Como Dependencia De La Universidad Popular De Caldas La Facultad De Agronomía Y Veterinaria; B) Que En Desarrollo De La Ordenanza Citada Y De Acuerdo Con El Artículo 12 De La Ordenanza 7 De 1944 Que Dispuso Que, Para Los Efectos Legales, La Universidad Popular Se Denomina También Instituto Politécnico, Se Celebró Un Contrato Entre La Nación Y El Departamento El 17 De Abril De 1945, En El Cual Se Acordó El Plan De Construcciones De La Universidad Popular Y Se Prevé El Funcionamiento De La Facultad De Agronomía Y Veterinaria; C) Que El Artículo 2° De La Ordenanza 19 De 1946 Y El 1° De La Ordenanza 4 De 1949 Mantienen Vigentes Las Actuales Dependencias De La Universidad Popular Y Las Que Sean Creadas, A Juicio Del Gobierno; D) Que De Conformidad Con El Contrato Celebrado Con La Nación Y De Acuerdo Con Las Ordenanzas, Las Dependencias De La Universidad Popular, En Su Organización Y Funcionamiento, Se Ciñen A Los Planes De Las Disposiciones Nacionales; E) Que En La Actual Organización Universitaria Funciona Independientemente Cada Una De Las Facultades De Agronomía Y Medicina Veterinaria, Cada Una Con Planes Especiales; Y F) Que Es Indispensable, Para El Incremento De La Cultura General Y Técnica Y Para El Progreso Del Departamento De Caldas, El Pronto Funcionamiento De Dichas Facultades, Decreta:

Créase la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Popular de Caldas, como una institución universitaria de carácter profesional, en la cual se cursarán estudios de medicina veterinaria.

Artículo 1Créase La Facultad De Agronomía De La Universidad Popular De Caldas, Como Una Institución Universitaria De Carácter Profesional, En La Cual Se Cursarán Estudios De Ingeniería Agronómica

Articulo 1° Créase la Facultad de Agronomía de la Universidad Popular de Caldas, como una institución universitaria de carácter profesional, en la cual se cursarán estudios de ingeniería agronómica.

Artículo 2Créase La Facultad De Medicina Veterinaria De La Universidad Popular De Caldas, Como Una Institución Universitaria De Carácter Profesional, En La Cual Se Cursarán Estudios De Medicina Veterinaria

° Créase la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Popular de Caldas, como una institución universitaria de carácter profesional, en la cual se cursarán estudios de medicina veterinaria.

Artículo 3El Plan De Estudios Que Se Desarrollará En Las Facultades Que Se Crean, Será El Establecido Para Las Facultades Similares Correspondientes A La Universidad Nacional, Pero Se Incorporarán Además Las Actividades Que Más Consulten Los Intereses Agrícolas Industriales Y Pecuarios Del Departamento Y Del País

Articulo 3° El plan de estudios que se desarrollará en las Facultades que se crean, será el establecido para las Facultades similares correspondientes a la Universidad Nacional, pero se incorporarán además las actividades que más consulten los intereses agrícolas industriales y pecuarios del Departamento y del país.

Artículo 4El Primer Año Funcionará Durante El Período Universitario De 1950, De Acuerdo Con Los Siguientes Planes De Estudio: Facultad De Agronomia Primer Año

° El primer año funcionará durante el período universitario de 1950, de acuerdo con los siguientes planes de estudio: FACULTAD DE AGRONOMIA Primer año . Primer semestre T P Algebra I 3 Segundo semestre T P Geometría Plana 3 Algebra II 3 Física I 4 3 Trigonometría Plana 3 Química I 3 Física II 4 3 Biología 3 6 Química II 3 3 Orientación Agrícola 3 3 Botánica 3 3 Dibujo Técnico 4 Dibujo Topográfico 4 FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA Primer semestre T P Segundo semestre T P Anatomía Comparada 2 12 Anatomía Comparada 2 12 Histología 1 5 Histología 1 5 Química Biológica 3 4 Química Biológica 3 3 Física Médica 3 Física Médica 3 Plantas Forrajeras 2 1 Botánica Aplicada 2 2

Artículo 5El Personal Directivo Y Docente Para Cada Una De Las Facultades Estará Integrado Por Un Director O Decano, Un Secretario Tesorero Y El Número De Profesores De Tiempo Completo Y De Catedráticos Indispensables Para El Amplio Desarrollo Del Pénsum

° El personal directivo y docente para cada una de las Facultades estará integrado por un Director o Decano, un Secretario Tesorero y el número de profesores de tiempo completo y de catedráticos indispensables para el amplio desarrollo del pénsum.

Artículo 6Créanse 30 Becas Mensuales Costeadas Con Fondos Departamentales, Así: 15 Para La Facultad De Agronomía Y 15 Para La Facultad De Medicina Veterinaria

° Créanse 30 becas mensuales costeadas con fondos departamentales, así: 15 para la Facultad de Agronomía y 15 para la Facultad de Medicina Veterinaria.

Artículo 7En El Decreto Sobre Liquidación De Presupuesto Se Incluirán Las Partidas Indispensables Para El Sostenimiento De Las Becas Creadas Mediante El Artículo Anterior

° En el Decreto sobre liquidación de presupuesto se incluirán las partidas indispensables para el sostenimiento de las becas creadas mediante el artículo anterior.

Artículo 8La Partida Para Atender A Los Gastos Que Demanda El Funcionamiento De Las Facultades Creadas Se Tomará De La Suma Que El Departamento Adeuda A La Universidad Popular Por Su Participación En La Renta De Tabaco

° La partida para atender a los gastos que demanda el funcionamiento de las Facultades creadas se tomará de la suma que el Departamento adeuda a la Universidad Popular por su participación en la renta de tabaco. Estas partidas serán incorporadas tanto en el presupuesto de gastos del Departamento para la próxima vigencia, como en el presupuesto especial de gastos para el Instituto Politécnico -Universidad Popular de Caldas-. El Gobicrno hará las gestiones del caso con la Nación a fin de conseguir que el Gobierno Nacional incorpore en su Presupuesto las mismas sumas que para atender al funcionamiento de dichas Facultades apropie el Departamento, de acuerdo con los términos del contrato citado en los considerandos. Comuníquese y publíquese. Dado en Manizales, a los diez y nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve. (Firmados): El Gobernador, Cástor Jaramillo Arrubla - El Secretario de Gobierno, Gonzalo Jaramillo J. - El Secretario de Hacienda, Enrique García H. - El Secretario de Economía, Gonzalo Uribe Mejía. - El Secretario de Salubridad y Asistencia Social, encargado de la Dirección de Educación, Rafael Ramírez R. El Secretario de Obras Públicas, Elías Arango Escobar".

Artículo 10

Artículo segundo. El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno
El Ministro de Educación Nacional