Micelio
DecretoVigente

Decreto 296 de 1977

Por el cual se aprueba la Resolución número 1512 del 1º de diciembre de 1976, del Instituto Colombiano de Comercio Exterior

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Apruébase La Resolución 1512 Del 1° De Diciembre De 1976, Del Instituto Colombiano De Comercio Exterior, Cuyo Texto Es El Siguiente: Resolucion Numero 1512 De 1976 (Diciembre 1º) El Director Del Instituto Colombiano De Comercio Exterior, En Uso De Sus Facultades Legales Y En Especial De Las Que Le Confiere El Artículo 245 Del Decreto 444 De 1967, Y Considerando: Que El Artículo 245 Del Decreto-Ley 444 De 1967, Autoriza Al Incomex, Con Aprobación Del Gobierno Nacional, Para Establecer Un Régimen Especial De Importación Para Las Empresas Ubicadas En Regiones Que Registren Evidente Retraso Con Respecto Al Desarrollo General De La Economía Nacional; Que La Empresa Gaseosas Leticia, Limitada, Ha Solicitado Al Instituto Colombiano De Comercio Exterior, El Establecimiento Del Régimen Especial Contemplado En El Artículo 245 Del Decreto-Ley 444 De 1967; Que La Empresa Gaseosas Leticia, Limitada, Opera En El Municipio De Leticia, Intendencia Del Amazonas, Zona Que Registra Evidente Retraso Debido A Su Posición Geográfica, Bajo Nivel De Productividad, De Empleo Y De Ingreso Per Cápita1Que La Empresa Gaseosas Leticia, Limitada, Podrá Nacionalizar Los Elementos Que A Continuación Se Describen, Con El Pago Del 1% Por Concepto De Gravámenes Arancelarios2Cualquier Utilización De Los Equipos Enumerados En El Artículo Anterior, Diferente A La Producción De Bebidas Gaseosas Que La Empresa Gaseosas Leticia, Limitada, Hiciere De Ellos, Determinará La Extinción Del Régimen Especial Que Se Establece Por Medio De Esta Resolución Y La Hará Incurrir En Una Multa Hasta De $ 5003El Régimen Especial Para La Importación De Los Bienes Descritos En El Artículo1° De Esta Resolución, Deberá Ser Aprobado Por El Gobierno Nacional, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 245 Del Decreto-Ley 444 De 19674La Presente Resolución Rige A Partir De La Fecha De Su Aprobación, De Que Trata El Artículo Anterior2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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