Micelio

Artículo 2

Cualquier Utilización De Los Equipos Enumerados En El Artículo Anterior, Diferente A La Producción De Bebidas Gaseosas Que La Empresa Gaseosas Leticia, Limitada, Hiciere De Ellos, Determinará La Extinción Del Régimen Especial Que Se Establece Por Medio De Esta Resolución Y La Hará Incurrir En Una Multa Hasta De $ 500

Decreto 296 de 1977 · Por el cual se aprueba la Resolución número 1512 del 1º de diciembre de 1976, del Instituto Colombiano de Comercio Exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cualquier utilización de los equipos enumerados en el artículo anterior, diferente a la producción de bebidas gaseosas que la empresa Gaseosas Leticia, Limitada, hiciere de ellos, determinará la extinción del régimen especial que se establece por medio de esta Resolución y la hará incurrir en una multa hasta de $ 500.000.00 que se impondrá mediante providencia motivada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 296 de 1977