DecretoVigente
Decreto 3182 de 1961
Por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto 2754 de 1959, sobre cómputo de horas de vuelo al personal de Oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana en las empresas colombianas de aviación
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 1º Del Decreto 2754 De 1959, Quedará Así: Los Oficiales Pilotos De La Fuerza Aérea En Servicio Activo Que Hayan Estado O Se Encontraren En Comisión En Las Compañías Comerciales De Aviación, Tendrán Derecho Al Cómputo De Las Horas Voladas En Tales Empresas2En Los Términos Anteriores Queda Modificado El Decreto 2754 De 19593El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha
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