º El Artículo 1º del Decreto 2754 de 1959, quedará así: Los Oficiales Pilotos de la Fuerza Aérea en servicio activo que hayan estado o se encontraren en comisión en las Compañías Comerciales de Aviación, tendrán derecho al cómputo de las horas voladas en tales Empresas.
Decreto 3182 de 1961 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 1º Del Decreto 2754 De 1959, Quedará Así: Los Oficiales Pilotos De La Fuerza Aérea En Servicio Activo Que Hayan Estado O Se Encontraren En Comisión En Las Compañías Comerciales De Aviación, Tendrán Derecho Al Cómputo De Las Horas Voladas En Tales Empresas
Decreto 3182 de 1961 · Por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto 2754 de 1959, sobre cómputo de horas de vuelo al personal de Oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana en las empresas colombianas de aviación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.