Micelio

decreto 3182 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1El Artículo 1º Del Decreto 2754 De 1959, Quedará Así: Los Oficiales Pilotos De La Fuerza Aérea En Servicio Activo Que Ha­yan Estado O Se Encontraren En Comisión En Las Compañías Comerciales De Aviación, Tendrán Derecho Al Cómputo De Las Horas Voladas En Tales Empresas

º El Artículo 1º del Decreto 2754 de 1959, quedará así: Los Oficiales Pilotos de la Fuerza Aérea en servicio activo que ha­yan estado o se encontraren en comisión en las Compañías Comerciales de Aviación, tendrán derecho al cómputo de las horas voladas en tales Empresas.

Artículo 2En Los Términos Anteriores Queda Modificado El De­creto 2754 De 1959

º En los términos anteriores queda modificado el De­creto 2754 de 1959.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha

º El presente Decreto rige a partir de la fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República