El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1El Artículo 1º Del Decreto 2754 De 1959, Quedará Así: Los Oficiales Pilotos De La Fuerza Aérea En Servicio Activo Que Hayan Estado O Se Encontraren En Comisión En Las Compañías Comerciales De Aviación, Tendrán Derecho Al Cómputo De Las Horas Voladas En Tales Empresas
º El Artículo 1º del Decreto 2754 de 1959, quedará así: Los Oficiales Pilotos de la Fuerza Aérea en servicio activo que hayan estado o se encontraren en comisión en las Compañías Comerciales de Aviación, tendrán derecho al cómputo de las horas voladas en tales Empresas.
Artículo 2En Los Términos Anteriores Queda Modificado El Decreto 2754 De 1959
º En los términos anteriores queda modificado el Decreto 2754 de 1959.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha
º El presente Decreto rige a partir de la fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República