DecretoVigente
Decreto 166 de 1953
Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 31 de 1929, sobre expedición de duplicados de cédulas de ciudadania
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Cuando Un Ciudadano Solicita Duplicado De Su Cédula Y El Registrador Municipal No Pueda Expedirlo Por Haber Desaparecido Los Talonarios O Cabezotes De Cédulas Originales Y Esta Circunstancia Esté Acreditada Ante El Registrador Nacional Del Estado Civil, Se Procederá De La Manera Siguiente: El Ciudadano Elevará Una Solicitud En Papel Común Ante El Registrador Municipal, En La Cual Anotará Sus Nombres Y Apellidos, El Número De La Cédula, El Municipio, Donde Hubiere Sido Expedida Y Revisada Y Los Datos Biográficos2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Expedición
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