en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que los archivos de varias Registradurias Municipales, han sido destruidos por la acción del fuego y otras circunstancias, y Que por el motivo expresado son muchos los ciudadanos que no han podido obtener duplicado de su cédula de ciudadanía
Considerando · 2 motivos
Que los archivos de varias Registradurias Municipales, han sido destruidos por la acción del fuego y otras circunstancias, y;
Que por el motivo expresado son muchos los ciudadanos que no han podido obtener duplicado de su cédula de ciudadanía;
Artículo 1Cuando Un Ciudadano Solicita Duplicado De Su Cédula Y El Registrador Municipal No Pueda Expedirlo Por Haber Desaparecido Los Talonarios O Cabezotes De Cédulas Originales Y Esta Circunstancia Esté Acreditada Ante El Registrador Nacional Del Estado Civil, Se Procederá De La Manera Siguiente: El Ciudadano Elevará Una Solicitud En Papel Común Ante El Registrador Municipal, En La Cual Anotará Sus Nombres Y Apellidos, El Número De La Cédula, El Municipio, Donde Hubiere Sido Expedida Y Revisada Y Los Datos Biográficos
°. Cuando un ciudadano solicita duplicado de su cédula y el Registrador Municipal no pueda expedirlo por haber desaparecido los talonarios o cabezotes de cédulas originales y esta circunstancia esté acreditada ante el Registrador Nacional del Estado Civil, se procederá de la manera siguiente: El ciudadano elevará una solicitud en papel común ante el Registrador Municipal, en la cual anotará sus nombres y apellidos, el número de la cédula, el Municipio, donde hubiere sido expedida y revisada y los datos biográficos. El Registrador tomará la impresión digital del pulgar derecho del ciudadano a fin de identificarlo dactiloscópicamente. Esa solicitud debe enviarse junto con tres retratos (tamaño cédula) del interesado y estampillas de timbre nacional por valor de veinte centavos ($ 0.20), a la Registraduría Nacional del Estado Civil. Con base a los datos anteriores y en los desprendibles que reposan en los archivos de la Registraduría Nacional, prepararán el duplicado y se remitirá al Registrador quien después debe tomar en él la hulla dactilar del pulgar derecho y de firmar el documento, lo entregará al interesado.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Expedición
°. Este Decreto rige desde la fecha de expedición. Comuníquese y publíquese.