°. Este Decreto rige desde la fecha de expedición. Comuníquese y publíquese.
Decreto 166 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Este Decreto Rige Desde La Fecha De Expedición
Decreto 166 de 1953 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 31 de 1929, sobre expedición de duplicados de cédulas de ciudadania
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.