DecretoVigente
Decreto 296 de 1939
Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 264 de 1938 sobre tarifas para sal en los Ferrocarriles Nacionales
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Cargamentos De Sal Llegados A La Estación De Destino Y Descargados En Las Bodegas De Los Ferrocarriles Nacionales, Tendrán Cinco (5) Días Útiles De Bodegaje Libre, Contados Desde El Siguiente A La Fecha De Su Llegada2El Transbordo, Es Decir, El Traslado De La Sal De Un Vagón De Los Ferrocarriles Nacionales A Otro De Los Mismos, Será Libre, Pero Es Entendido Que El Cargue, En La Estación De Origen Y El Descargue En La Estación De Destino, Serán Por Cuenta Del Embarcador
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