° El transbordo, es decir, el traslado de la sal de un vagón de los Ferrocarriles Nacionales a otro de los mismos, será libre, pero es entendido que el cargue, en la estación de origen y el descargue en la estación de destino, serán por cuenta del embarcador. Si el ferrocarril ejecuta estos trabajos, cobrará la tarifa establecida. Comuníquese y publíquese.
Decreto 296 de 1939 →Vigente
Artículo 2
El Transbordo, Es Decir, El Traslado De La Sal De Un Vagón De Los Ferrocarriles Nacionales A Otro De Los Mismos, Será Libre, Pero Es Entendido Que El Cargue, En La Estación De Origen Y El Descargue En La Estación De Destino, Serán Por Cuenta Del Embarcador
Decreto 296 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 264 de 1938 sobre tarifas para sal en los Ferrocarriles Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.