Micelio

Artículo 2

El Transbordo, Es Decir, El Traslado De La Sal De Un Vagón De Los Ferrocarriles Nacionales A Otro De Los Mismos, Será Libre, Pero Es Entendido Que El Cargue, En La Estación De Origen Y El Descargue En La Estación De Destino, Serán Por Cuenta Del Embarcador

Decreto 296 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 264 de 1938 sobre tarifas para sal en los Ferrocarriles Nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El transbordo, es decir, el traslado de la sal de un vagón de los Ferrocarriles Nacionales a otro de los mismos, será libre, pero es entendido que el cargue, en la estación de origen y el descargue en la estación de destino, serán por cuenta del embarcador. Si el ferrocarril ejecuta estos trabajos, cobrará la tarifa establecida. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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