Micelio

Artículo 1

Los Cargamentos De Sal Llegados A La Estación De Destino Y Descargados En Las Bodegas De Los Ferrocarriles Nacionales, Tendrán Cinco (5) Días Útiles De Bodegaje Libre, Contados Desde El Siguiente A La Fecha De Su Llegada

Decreto 296 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 264 de 1938 sobre tarifas para sal en los Ferrocarriles Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los cargamentos de sal llegados a la estación de destino y descargados en las bodegas de los Ferrocarriles Nacionales, tendrán cinco (5) días útiles de bodegaje libre, contados desde el siguiente a la fecha de su llegada. Pasado este tiempo, pagarán por el servicio de bodega, las tarifas establecidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 296 de 1939