DecretoVigente
Decreto 2235 de 1971
Por el cual se reglamentan los artículos 127 y 331 de la Ley 4ª de 1913
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Atribución Que El Artículo 127 De La Ley 4ª De 1913 Otorga A Los Gobernadores, De Dirigir La Acción Administrativa En Los Departamentos, Consiste Fundamentalmente En Fijar Los Derroteros De La Administración En Todos Sus Aspectos Para La Eficaz Prestación De Los Servicios A Cargo De Ésta Y En Dictar Las Medidas Que Aseguren El Logro De Sus Fines Tales Como Señalar La Política Y Aprobar O Autorizar Los Actos De Las Dependencias Que Operen Con Carácter Industrial O Comercial Y Nombrar Y Remover Libremente Los Empleados De Los Distintos Servicios Y Oficinas Departamentales2Las Juntas Auxiliares De Carácter Departamental, De Que Trata El Artículo 331 De La Ley 4ª De 1913, Únicamente Podrán Ejercer Funciones De Asesoría Y Sólo Podrán Servir Como Organismos Consultores De La Administración Respectiva, De Acuerdo A La Reglamentación Que Dicten Los Gobernadores3Los Gobernadores Podrán Dictar Las Disposiciones E Impartir Las Órdenes Que Consideren Necesarias, Incluso Modificar Los Actos Emanados De Las Juntas Asesoras, Todo Para El Debido Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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