Micelio

Artículo 2

Las Juntas Auxiliares De Carácter Departamental, De Que Trata El Artículo 331 De La Ley 4ª De 1913, Únicamente Podrán Ejercer Funciones De Asesoría Y Sólo Podrán Servir Como Organismos Consultores De La Administración Respectiva, De Acuerdo A La Reglamentación Que Dicten Los Gobernadores

Decreto 2235 de 1971 · Por el cual se reglamentan los artículos 127 y 331 de la Ley 4ª de 1913

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las juntas auxiliares de carácter departamental, de que trata el artículo 331 de la Ley 4ª de 1913, únicamente podrán ejercer funciones de asesoría y sólo podrán servir como organismos consultores de la Administración respectiva, de acuerdo a la reglamentación que dicten los Gobernadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2235 de 1971