º. La atribución que el artículo 127 de la Ley 4ª de 1913 otorga a los Gobernadores, de dirigir la acción administrativa en los Departamentos, consiste fundamentalmente en fijar los derroteros de la Administración en todos sus aspectos para la eficaz prestación de los servicios a cargo de ésta y en dictar las medidas que aseguren el logro de sus fines tales como señalar la política y aprobar o autorizar los actos de las dependencias que operen con carácter industrial o comercial y nombrar y remover libremente los empleados de los distintos servicios y oficinas departamentales.
Artículo 1
La Atribución Que El Artículo 127 De La Ley 4ª De 1913 Otorga A Los Gobernadores, De Dirigir La Acción Administrativa En Los Departamentos, Consiste Fundamentalmente En Fijar Los Derroteros De La Administración En Todos Sus Aspectos Para La Eficaz Prestación De Los Servicios A Cargo De Ésta Y En Dictar Las Medidas Que Aseguren El Logro De Sus Fines Tales Como Señalar La Política Y Aprobar O Autorizar Los Actos De Las Dependencias Que Operen Con Carácter Industrial O Comercial Y Nombrar Y Remover Libremente Los Empleados De Los Distintos Servicios Y Oficinas Departamentales
Decreto 2235 de 1971 · Por el cual se reglamentan los artículos 127 y 331 de la Ley 4ª de 1913
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.