Micelio
DecretoVigente

Decreto 1690 de 1991

por el cual se ordena una emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados "Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988" y se fijan las condiciones financieras y de colocación.

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Ordénase La Emisión, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, De Títulos De Deuda Pública Interna De La Nación Denominados "bonos Agrarios - Ley 30 De 1988", En Cuantía De Veinte Mil Setecientos Millones De Pesos ($202La Emisión De Los "bonos Agrarios - Ley 30 De 1988", De Que Trata El Artículo Anterior, Tendrá Las Siguientes Características: A) Títulos A La Orden Denominados En Moneda Nacional; B) Plazo De Vencimiento Final De Cinco (5) Años Contados A Partir De Su Fecha De Expedición; C) Redimibles En Cinco (5) Vencimientos Anuales, Iguales Y Sucesivos, El Primero De Los Cuales Vencerá Un (1) Año Después De La Fecha De Su Expedición; D) Devengarán Intereses Equivalentes Al 80% De La Variación Porcentual Del Índice De Precios Al Consumidor Certificado Por El Dane Para El Semestre Respectivo, Definido Como Aquel Cuyo Vencimiento Haya Ocurrido Tres (3) Meses Calendario Antes De La Fecha De Exigibilidad De Los Intereses; Pagaderos Por Semestres Vencidos Sobre Saldos Debidos; E) Libremente Negociables; F) Los Intereses Estarán Exentos Del Impuesto A La Renta Y Complementarios; Tendrán Las Siguientes Series Y Denominaciones: Serie No3Una Vez Editados Y Emitidos Los "bonos Agrarios Ley 30 De 1988", De Que Trata Este Decreto, La Tesorería General De La República Hará Entrega De Ellos Al Instituto Colombiano De La Reforma Agraria "incora", Por Conducto Del Banco De La República Y El Incora Procederá A Expedirlos Para El Fin Previsto En El Ordinal A) Del Artículo 26 De La Ley 30 De 19884Mientras Se Imprimen Los Títulos Definitivos, Podrán Expedirse Certificados Provisionales Que Serán Sustituidos Por Los Títulos Definitivos Conservando Las Mismas Fechas De Emisión Y Expedición Y Demás Características Financieras5El Gobierno Nacional Celebrará Con El Banco De La República Y El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria "incora", La Modificación Al Contrato De Administración Fiduciaria Para La Edición, Servicio Y Amortización De Los "bonos Agrarios - Ley 30 De 1988"6El Gobierno Nacional Incluirá Anualmente En El Presupuesto General De La Nación Las Apropiaciones Necesarias Para Atender La Amortización Y Pago De Intereses, Así Como Los Gastos Que Demande La Edición De Los Bonos7Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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