° La emisión de los "Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988", de que trata el artículo anterior, tendrá las siguientes características
Títulos a la orden denominados en moneda nacional;
Plazo de vencimiento final de cinco (5) años contados a partir de su fecha de expedición;
Redimibles en cinco (5) vencimientos anuales, iguales y sucesivos, el primero de los cuales vencerá un (1) año después de la fecha de su expedición;
Devengarán intereses equivalentes al 80% de la variación porcentual del índice de precios al consumidor certificado por el Dane para el semestre respectivo, definido como aquel cuyo vencimiento haya ocurrido tres (3) meses calendario antes de la fecha de exigibilidad de los intereses; pagaderos por semestres vencidos sobre saldos debidos;
Libremente negociables;
Los intereses estarán exentos del impuesto a la renta y complementarios; tendrán las siguientes series y denominaciones: Serie No. de títulos Valor nominal Valor la serie A 250 30.000.000 7.500.000.000 B 250 20.000.000 5.000.000.000 C 1.044 5.000.000 5.220.000.000 D 2.660 1.000.000 2.660.000.000 E 3.200 100.000 320.000.000 h) Tendrán como fecha de emisión la del presente Decreto; i) Serán expedidos por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria "Incora"-, a través del Banco de la República, y redimidos por éste por cuenta y con recursos de la Nación.