DecretoVigente
Decreto 2233 de 1998
por el cual se dictan medidas para el restablecimiento y la conservación del orden público en los Departamentos de Vaupés, Guainía y Guaviare.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del Día 2 De Noviembre De 1998 Y Hasta El 5 De Noviembre Del Mismo Año, Los Alcaldes De Los Departamentos De Vaupés, Guainía Y Guaviare Deberán Restringir La Locomoción De Personas Y Vehículos Por Vía Terrestre O Fluvial Desde Las 18:00 Horas De Cada Día Hasta Las 6:00 Horas Del Día Siguiente2Los Gobernadores De Los Departamentos Del Vaupés, Guainía Y Guaviare Tomarán Las Medidas Necesarias Para Preservar El Orden Público Y Evitar La Ocurrencia De Nuevos Actos Violentos En Sus Respectivas Jurisdicciones3Las Autoridades Militares De Que Trata El Artículo 32 Del Decreto-Ley 2535 De 1993, Adoptarán Las Medidas Necesarias Para La Suspensión General De Los Permisos Para El Porte De Armas En El Territorio De Los Departamentos De Vaupés, Guainía Y Guaviare Desde El Lunes 2 De Noviembre Hasta El 5 De Noviembre Del Mismo Año, Sin Perjuicio, De Las Autorizaciones Especiales Que Durante Esas Fechas Expidan Las Mismas4Las Autoridades Civiles Y Militares De La Zona, Controlarán El Destino De Productos Tales Como Gasolina, Acpm, Entre Otros, Con El Fin De Evitar Que Sean Destinados A Grupos Subversivos5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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