°. A partir del día 2 de noviembre de 1998 y hasta el 5 de noviembre del mismo año, los Alcaldes de los Departamentos de Vaupés, Guainía y Guaviare deberán restringir la locomoción de personas y vehículos por vía terrestre o fluvial desde las 18:00 horas de cada día hasta las 6:00 horas del día siguiente.
Decreto 2233 de 1998 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del Día 2 De Noviembre De 1998 Y Hasta El 5 De Noviembre Del Mismo Año, Los Alcaldes De Los Departamentos De Vaupés, Guainía Y Guaviare Deberán Restringir La Locomoción De Personas Y Vehículos Por Vía Terrestre O Fluvial Desde Las 18:00 Horas De Cada Día Hasta Las 6:00 Horas Del Día Siguiente
Decreto 2233 de 1998 · por el cual se dictan medidas para el restablecimiento y la conservación del orden público en los Departamentos de Vaupés, Guainía y Guaviare.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.