Micelio

Artículo 1

A Partir Del Día 2 De Noviembre De 1998 Y Hasta El 5 De Noviembre Del Mismo Año, Los Alcaldes De Los Departamentos De Vaupés, Guainía Y Guaviare Deberán Restringir La Locomoción De Personas Y Vehículos Por Vía Terrestre O Fluvial Desde Las 18:00 Horas De Cada Día Hasta Las 6:00 Horas Del Día Siguiente

Decreto 2233 de 1998 · por el cual se dictan medidas para el restablecimiento y la conservación del orden público en los Departamentos de Vaupés, Guainía y Guaviare.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del día 2 de noviembre de 1998 y hasta el 5 de noviembre del mismo año, los Alcaldes de los Departamentos de Vaupés, Guainía y Guaviare deberán restringir la locomoción de personas y vehículos por vía terrestre o fluvial desde las 18:00 horas de cada día hasta las 6:00 horas del día siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2233 de 1998