DecretoVigente
Decreto 886 de 1916
Por el cual se reglamenta la conducción de correos a las islas de San Andrés y Providencia
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Conducción De Los Correos Entre Cartagena Y El Archipiélago De San Andrés Y Providencia Se Hará En Adelante Por Un Mensajero Especial Que Saldrá De Cartagena Y De San Andrés En La Primera Embarcación Que Zarpe, Después De Que Haya Recibido Las Valijas Respectivas2El Mensajero De Que Se Trata Tendrá La Asignación Mensual De Ciento Cincuenta Pesos ($ 150), Y El Individuo Designado Prestará Una Fianza Personal Por La Suma De Doscientos Pesos ($ 200), Para Asegurar Su Manejo3Nómbrase Al Señor Raimundo Ayure, Mensajero De Correos Entre Cartagena Y San Andrés4Artículo 4
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