Micelio

Artículo 1

La Conducción De Los Correos Entre Cartagena Y El Archipiélago De San Andrés Y Providencia Se Hará En Adelante Por Un Mensajero Especial Que Saldrá De Cartagena Y De San Andrés En La Primera Embarcación Que Zarpe, Después De Que Haya Recibido Las Valijas Respectivas

Decreto 886 de 1916 · Por el cual se reglamenta la conducción de correos a las islas de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La conducción de los correos entre Cartagena y el Archipiélago de San Andrés y Providencia se hará en adelante por un Mensajero especial que saldrá de Cartagena y de San Andrés en la primera embarcación que zarpe, después de que haya recibido las valijas respectivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 886 de 1916