Micelio

Artículo 2

El Mensajero De Que Se Trata Tendrá La Asignación Mensual De Ciento Cincuenta Pesos ($ 150), Y El Individuo Designado Prestará Una Fianza Personal Por La Suma De Doscientos Pesos ($ 200), Para Asegurar Su Manejo

Decreto 886 de 1916 · Por el cual se reglamenta la conducción de correos a las islas de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Mensajero de que se trata tendrá la asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150), y el individuo designado prestará una fianza personal por la suma de doscientos pesos ($ 200), para asegurar su manejo.

Parágrafo

El transporte de las valijas es de cargo del Mensajero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 886 de 1916