DecretoVigente
Decreto 1867 de 1979
Por medio del cual se dictan disposiciones relacionadas con la aprobación y funcionamiento de programas docentes de capacitación de personal para la prestación de servicio de salud en los niveles técnico y auxiliar
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Ministerio De Salud Determinará Los Objetivos Educacionales, El Contenido Académico Y El Diseño Curricular En Los Programas Docentes Del Área De La Salud Para Los Niveles Técnico Y Auxiliar, Y Señalará Los Requisitos Mínimos Que Deben Llenar Las Personas Que Aspiren A Adelantar Los Correspondientes Estudios2El Ministerio De Salud Reglamentará Y Desarrollará Las Mecanismos De Supervisión, Evaluación Y Control Para Los Programas Docentes De Que Trata El Artículo Anterior, De Tal Manera Que La Calidad De Los Egresados Estén De Acuerdo Con El Desarrollo Del Sistema Nacional De Salud3Todo Programa Docente Que Forme Personal En Salud En Los Niveles Técnico Y Auxiliar Requiere Para Su Funcionamiento La Tramitación De Los Siguientes Pasos: 14El Ministerio De Salud Fijará Las Funciones Del Personal Egresado De Los Programas Docentes De Que Trata El Presente Decreto5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03