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Artículo 3

Todo Programa Docente Que Forme Personal En Salud En Los Niveles Técnico Y Auxiliar Requiere Para Su Funcionamiento La Tramitación De Los Siguientes Pasos: 1

Decreto 1867 de 1979 · Por medio del cual se dictan disposiciones relacionadas con la aprobación y funcionamiento de programas docentes de capacitación de personal para la prestación de servicio de salud en los niveles técnico y auxiliar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Todo programa docente que forme personal en Salud en los niveles técnico y auxiliar requiere para su funcionamiento la tramitación de los siguientes pasos

1.

Solicitud presentada al Consejo Nacional de Formación de Recursos Humanos para la salud, con el cumplimiento de los requisitos determinados por el Ministerio de Salud de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de este Decreto.

2.

Estudio de la solicitud y práctica de las visitas que sean necesarias por parte del Consejo Nacional de Formación de Recursos Humanos para la Salud o por parte de Comisión en quien este delegue.

3.

Concepto favorable del Consejo Nacional de Formación de Recursos Humanos para la Salud.

4.

Autorización expedida por el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo 1

El Ministerio de Educación Nacional podrá cancelar la autorización de funcionamiento de estos programas cuando sea necesario a juicio del Ministerio de Salud y del Consejo Nacional de Formación de Recursos Humanos para la Salud.

Parágrafo 2

° La Comisión de que trata el Paso 2 estará compuesta por funcionarios de los Ministerios de Educación y Salud y por funcionarios de otros organismos que el Consejo seleccione cuando lo considere conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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