Micelio

Artículo 2

El Ministerio De Salud Reglamentará Y Desarrollará Las Mecanismos De Supervisión, Evaluación Y Control Para Los Programas Docentes De Que Trata El Artículo Anterior, De Tal Manera Que La Calidad De Los Egresados Estén De Acuerdo Con El Desarrollo Del Sistema Nacional De Salud

Decreto 1867 de 1979 · Por medio del cual se dictan disposiciones relacionadas con la aprobación y funcionamiento de programas docentes de capacitación de personal para la prestación de servicio de salud en los niveles técnico y auxiliar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Salud reglamentará y desarrollará las mecanismos de supervisión, evaluación y control para los programas docentes de que trata el artículo anterior, de tal manera que la calidad de los egresados estén de acuerdo con el desarrollo del Sistema Nacional de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1867 de 1979