DecretoVigente
Decreto 1867 de 1939
Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1938
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Las Treinta (30) Hectáreas Destinadas Por El Decreto 960 De 1926, Determínanse Las Siguientes Zonas Para Ser Entregadas Y Adjudicadas Al Municipio De Puerto Berrio: Primera Zona -Partiendo Del Punto A (Este Punto Está S2Comisiónase Al Gobernador Del Departamento De Antioquia Para Que Proceda A Efectuar La Entrega De Los Terrenos Cedidos Al Municipio Y Determinados En El Artículo Anterior, Conforme Al Siguiente Procedimiento: A) Las Porciones Que No Se Hallen Ocupadas, Y Aquellas Respecto De Las Cuales Se Haya Celebrado O Se Celebre Arreglo Amigable Para El Pago De Las Indemnizaciones, A Que Se Refiere La Ley, Entre Los Ocupantes Y El Municipio, Se Entregarán Al Personero Municipal Por El Funcionario Que Nombre La Gobernación, Extendiéndose La Correspondiente Acta; B) Si Los Terrenos Se Hallaren Ocupados Y No Se Celebrare Arreglo Entre El Municipio Y El Ocupante, El Valor De Las Mejoras Se Fijará Por Peritos Designados Así: Uno Por El Municipio Interesado, Otro Por El Ocupante, Y Un Tercero, En Caso De Discordia, Designado Por Los Dos Principales3La Gobernación Del Departamento De Antioquia Queda Ampliamente Facultada Para Dictar Las Providencias Que Estime Oportunas Para El Eficaz Cumplimiento De Este Decreto, Y Especialmente Para Determinar La Forma En Que Debe Precederse A La Designación De Peritos, Su Reemplazo, Términos Dentro De Los Cuates Deben Posesionarse Y Rendir Su Dictamen, Así Como Fiara Fijar El Procedimiento Para Determinar La Antigüedad Y Calidad De La Ocupación4El Ministerio De La Economía Nacional Expedirá El Título De Adjudicación Definitiva A Favor Del Municipio De Puerto Berrio, Sobre El Total De Los Terrenos Que Se Le Entreguen O Sobre Las Porciones Que Vaya Recibiendo, A Opción Del Municipio, Y Teniendo En Cuenta, Para Los Efectos De Los Artículos 24 Y 95 Del Código Fiscal, El Plano Levantado Por El Departamento De Antioquia, En El Cual Se Basó La Resolución Número 8 De 26 De Abril De 19325Los Lotes Que Adjudique Gratuitamente El Municipio, De Conformidad Con El Artículo 3º De La Ley 81 De 193, No Podrán Tener Una Superficie Mayor De Dos Mil (2
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