Micelio

Artículo 2

Comisiónase Al Gobernador Del Departamento De Antioquia Para Que Proceda A Efectuar La Entrega De Los Terrenos Cedidos Al Municipio Y Determinados En El Artículo Anterior, Conforme Al Siguiente Procedimiento: A) Las Porciones Que No Se Hallen Ocupadas, Y Aquellas Respecto De Las Cuales Se Haya Celebrado O Se Celebre Arreglo Amigable Para El Pago De Las Indemnizaciones, A Que Se Refiere La Ley, Entre Los Ocupantes Y El Municipio, Se Entregarán Al Personero Municipal Por El Funcionario Que Nombre La Gobernación, Extendiéndose La Correspondiente Acta; B) Si Los Terrenos Se Hallaren Ocupados Y No Se Celebrare Arreglo Entre El Municipio Y El Ocupante, El Valor De Las Mejoras Se Fijará Por Peritos Designados Así: Uno Por El Municipio Interesado, Otro Por El Ocupante, Y Un Tercero, En Caso De Discordia, Designado Por Los Dos Principales

Decreto 1867 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1938

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Comisiónase al Gobernador del Departamento de Antioquia para que proceda a efectuar la entrega de los terrenos cedidos al Municipio y determinados en el artículo anterior, conforme al siguiente procedimiento

a)

Las porciones que no se hallen ocupadas, y aquellas respecto de las cuales se haya celebrado o se celebre arreglo amigable para el pago de las indemnizaciones, a que se refiere la Ley, entre los ocupantes y el Municipio, se entregarán al Personero Municipal por el funcionario que nombre la Gobernación, extendiéndose la correspondiente acta;

b)

Si los terrenos se hallaren ocupados y no se celebrare arreglo entre el Municipio y el ocupante, el valor de las mejoras se fijará por peritos designados así: uno por el Municipio interesado, otro por el ocupante, y un tercero, en caso de discordia, designado por los dos principales. Hecho el avaluó, si se trata de personas establecidas con posterioridad al Decreto 960 de 1926, o que al expedirse tal Decreto no reunían todas las condiciones exigidas por las leyes para obtener el respectivo título de adjudicación, la Gobernación del Departamento de Antioquia hará desocupar el terreno, usando de la fuerza, si fuere necesario, siempre que el Municipio consigne en el Banco de la República, y a la orden del respectivo ocupante, el valor de las mejoras, fijado en la forma que determina este artículo.

c)

Cuando se trate de ocupantes que acrediten haberse establecido con todos los requisitos que determina la ley para obtener una adjudicación con anterioridad a) Decreto de reserva, que no acepten la fijación de las indemnizaciones en la forma del ordinal anterior, la Gobernación dará las instrucciones- del caso al señor Fiscal del Tribunal Superior de Medellín, a quien se autoriza por medio de este Decreto para representar a la Nación, para que obtenga la restitución en favor de ésta de los terrenos ocupados.

Parágrafo

En el caso de que el ocupante hubiera aceptado la fijación de las indemnizaciones por el procedimiento que señala este Decreto, se procederá en hi forma prevista en la última parte del ordinal b).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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