Micelio

Artículo 3

La Gobernación Del Departamento De Antioquia Queda Ampliamente Facultada Para Dictar Las Providencias Que Estime Oportunas Para El Eficaz Cumplimiento De Este Decreto, Y Especialmente Para Determinar La Forma En Que Debe Precederse A La Designación De Peritos, Su Reemplazo, Términos Dentro De Los Cuates Deben Posesionarse Y Rendir Su Dictamen, Así Como Fiara Fijar El Procedimiento Para Determinar La Antigüedad Y Calidad De La Ocupación

Decreto 1867 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1938

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Gobernación del Departamento de Antioquia queda ampliamente facultada para dictar las providencias que estime oportunas para el eficaz cumplimiento de este Decreto, y especialmente para determinar la forma en que debe precederse a la designación de peritos, su reemplazo, términos dentro de los cuates deben posesionarse y rendir su dictamen, así como fiara fijar el procedimiento para determinar la antigüedad y calidad de la ocupación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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