DecretoVigente
Decreto 730 de 1980
Por el cual se reglamenta el artículo 61 de la Ley 1ª de 1945
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fijase Una Subvención Mensual, Equivalente Al Salario Mínimo Que Rija Para El Sector Rural, Para Cada Reservista Que Se Haya Asentado Como Colono Dentro De Los Programas De Colonización Dirigidos Por Las Fuerzas Militares, Mientras Permanezca Trabajando En El Área Correspondiente2La Perdida Del Derecho A La Subvención Será Declarada Por Resolución Motivada Del Comandante Militar De La Respectiva Colonización, Contra La Cual Procederán Los Recursos De Reposición Y Apelación; Este Último Se Surtirá Ante El Comandante General De Las Fuerzas Militares Quien Resolverá Dentro De Los Cinco (5) Días Subsiguientes Al Recibo De La Actuación3El Reconocimiento O Pérdida Definitiva De La Subvención A Que Se Refiere Este Decreto, Serán Dispuestos Por Resolución Del Ministerio De Defensa Nacional4Fijase En Un Número De Trescientos (300) Cupos La Planta De Soldados Colonos A Partir De 19805La Partida Para El Pago De La Subvención A Que Se Refiere El Presente Decreto, Se Incluirá En El Artículo Presupuestal "sueldo Del Personal De Nomina" Del Presupuesto Del Ministerio De Defensa Nacional6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Produce Efectos Fiscales Desde El 1º De Enero De Mil Novecientos Ochenta (1980)