Micelio

Artículo 1

Fijase Una Subvención Mensual, Equivalente Al Salario Mínimo Que Rija Para El Sector Rural, Para Cada Reservista Que Se Haya Asentado Como Colono Dentro De Los Programas De Colonización Dirigidos Por Las Fuerzas Militares, Mientras Permanezca Trabajando En El Área Correspondiente

Decreto 730 de 1980 · Por el cual se reglamenta el artículo 61 de la Ley 1ª de 1945

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Fijase una subvención mensual, equivalente al salario mínimo que rija para el sector rural, para cada reservista que se haya asentado como colono dentro de los programas de colonización dirigidos por las Fuerzas Militares, mientras permanezca trabajando en el área correspondiente.

Parágrafo 1

La subvención de que trata el presente artículo, se suministrará por el término de un (1) año y será situada en la unidad militar encargada de la colonización en cada región. Unidad que supervigilará la inversión correcta de dicha subvención.

Parágrafo 2

No tendrán derecho al pago de la subvención de que trata este artículo, los individuos que voluntariamente dejaren de trabajar, o se embriaguen habitualmente, o se conviertan en personas pendencieras que perturben frecuentemente la normalidad de sus compañeros de colonización o contra quienes se dicte sentencia condenatorio en materia penal. Las anteriores circunstancias se harán constar en un folio de vida que el Comandante Militar de la Colonización llevará a cada uno de los reservistas asentados en el área, durante el lapso que disfruten de la subvención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 730 de 1980