Micelio

decreto 730 de 1980

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Artículo 1Fijase Una Subvención Mensual, Equivalente Al Salario Mínimo Que Rija Para El Sector Rural, Para Cada Reservista Que Se Haya Asentado Como Colono Dentro De Los Programas De Colonización Dirigidos Por Las Fuerzas Militares, Mientras Permanezca Trabajando En El Área Correspondiente

º. Fijase una subvención mensual, equivalente al salario mínimo que rija para el sector rural, para cada reservista que se haya asentado como colono dentro de los programas de colonización dirigidos por las Fuerzas Militares, mientras permanezca trabajando en el área correspondiente.

Parágrafo 1

La subvención de que trata el presente artículo, se suministrará por el término de un (1) año y será situada en la unidad militar encargada de la colonización en cada región. Unidad que supervigilará la inversión correcta de dicha subvención.

Parágrafo 2

No tendrán derecho al pago de la subvención de que trata este artículo, los individuos que voluntariamente dejaren de trabajar, o se embriaguen habitualmente, o se conviertan en personas pendencieras que perturben frecuentemente la normalidad de sus compañeros de colonización o contra quienes se dicte sentencia condenatorio en materia penal. Las anteriores circunstancias se harán constar en un folio de vida que el Comandante Militar de la Colonización llevará a cada uno de los reservistas asentados en el área, durante el lapso que disfruten de la subvención.

Artículo 2La Perdida Del Derecho A La Subvención Será Declarada Por Resolución Motivada Del Comandante Militar De La Respectiva Colonización, Contra La Cual Procederán Los Recursos De Reposición Y Apelación; Este Último Se Surtirá Ante El Comandante General De Las Fuerzas Militares Quien Resolverá Dentro De Los Cinco (5) Días Subsiguientes Al Recibo De La Actuación

º. La perdida del derecho a la subvención será declarada por resolución motivada del Comandante Militar de la respectiva colonización, contra la cual procederán los recursos de reposición y apelación; este último se surtirá ante el Comandante General de las Fuerzas Militares quien resolverá dentro de los cinco (5) días subsiguientes al recibo de la actuación. Si el Comandante General de las Fuerzas Militares confirma la Resolución del Comandante Militar de la Colonización, solicitará al Ministro de Defensa que dicte la resolución correspondiente conforme al artículo siguiente. Si contra la Resolución del Comandante Militar de la colonización no se interpuso ningún recurso dentro del término legal, se tramitará ante el Ministerio de Defensa Nacional para que éste expida la Resolución respectiva.

Artículo 3El Reconocimiento O Pérdida Definitiva De La Subvención A Que Se Refiere Este Decreto, Serán Dispuestos Por Resolución Del Ministerio De Defensa Nacional

º. El reconocimiento o pérdida definitiva de la subvención a que se refiere este Decreto, serán dispuestos por Resolución del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 4Fijase En Un Número De Trescientos (300) Cupos La Planta De Soldados Colonos A Partir De 1980

º. Fijase en un número de trescientos (300) cupos la planta de Soldados Colonos a partir de 1980.

Artículo 5La Partida Para El Pago De La Subvención A Que Se Refiere El Presente Decreto, Se Incluirá En El Artículo Presupuestal "sueldo Del Personal De Nomina" Del Presupuesto Del Ministerio De Defensa Nacional

º. La partida para el pago de la subvención a que se refiere el presente Decreto, se incluirá en el Artículo Presupuestal "Sueldo del Personal de Nomina" del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Produce Efectos Fiscales Desde El 1º De Enero De Mil Novecientos Ochenta (1980)

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y produce efectos fiscales desde el 1º de enero de mil novecientos ochenta (1980). Comuníquese y cúmplase,