DecretoVigente
Decreto 2453 de 1984
Por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a las plantas termoeléctricas Termozipaquirá I, Termozipaquirá II, Termozipaquirá III
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fíjase La Siguiente Proporción En Que Debe Distribuirse El Impuesto De Industria Y Comercio A La Capacidad Eléctrica Instalada De Las Tres Plantas Termozipaquirá I, Termozipaquirá Ii Y Termozipaquirá Iii Entre Los Municipios Afectados Por Esta Obra Así: Municipio Factor De Proporcionalidad % Equivalen En Kw Cajicá 212El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición