Micelio

Artículo 1

Fíjase La Siguiente Proporción En Que Debe Distribuirse El Impuesto De Industria Y Comercio A La Capacidad Eléctrica Instalada De Las Tres Plantas Termozipaquirá I, Termozipaquirá Ii Y Termozipaquirá Iii Entre Los Municipios Afectados Por Esta Obra Así: Municipio Factor De Proporcionalidad % Equivalen En Kw Cajicá 21

Decreto 2453 de 1984 · Por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a las plantas termoeléctricas Termozipaquirá I, Termozipaquirá II, Termozipaquirá III

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el impuesto de industria y Comercio a la capacidad eléctrica instalada de las tres plantas Termozipaquirá I, Termozipaquirá II y Termozipaquirá III entre los municipios afectados por esta obra así: Municipio Factor de Proporcionalidad % Equivalen en KW Cajicá 21.59 29.471 Tocancipá 78.41 107.029

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2453 de 1984