º Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el impuesto de industria y Comercio a la capacidad eléctrica instalada de las tres plantas Termozipaquirá I, Termozipaquirá II y Termozipaquirá III entre los municipios afectados por esta obra así: Municipio Factor de Proporcionalidad % Equivalen en KW Cajicá 21.59 29.471 Tocancipá 78.41 107.029
Artículo 1
Fíjase La Siguiente Proporción En Que Debe Distribuirse El Impuesto De Industria Y Comercio A La Capacidad Eléctrica Instalada De Las Tres Plantas Termozipaquirá I, Termozipaquirá Ii Y Termozipaquirá Iii Entre Los Municipios Afectados Por Esta Obra Así: Municipio Factor De Proporcionalidad % Equivalen En Kw Cajicá 21
Decreto 2453 de 1984 · Por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a las plantas termoeléctricas Termozipaquirá I, Termozipaquirá II, Termozipaquirá III
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.